Multas consistentes en pago de salarios mínimos y penas de prisión son las sanciones que pueden imponer la Junta Central Electoral (JCE) y los tribunales penales por la comisión de infracciones electorales y faltas administrativas durante los procesos electorales, entre ellas el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.
Luego que el Pleno de la JCE emitió la proclama que oficializa la campaña de las elecciones municipales del 18 de febrero del 2024, el pasado 4 de diciembre de 2023, se inició una etapa que impone deberes, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos, militantes, candidatos y votantes en sentido general.
La ley 20-23, orgánica de régimen electoral, contiene un régimen de sanciones administrativas y penales por incurrir en faltas, en infracciones o delitos electorales, y violaciones a los actos prohibidos legalmente.
Recientemente han surgido denuncias de vulneraciones legales, por presuntamente incurrirse en actos que están vedados en el período de la campaña electoral. Y se ha reclamado la intervención de la JCE, como órgano rector de los procesos electorales, que está facultada por la ley electoral para dictar medidas cautelares.
Los cuestionamientos más recientes conciernen a violación sobre el uso de los recursos y bienes públicos durante la campaña electoral. Específicamente, el opositor Partido Fuerza del Pueblo se ha referido a un video que circula en las redes sociales, en el que se observan vehículos con distintivos del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo de un recinto militar.
En el ámbito administrativo, la ley electoral da potestad a la Junta para imponer sanciones de carácter monetario, ante faltas cometidas, otorgándole competencia para elaborar un reglamento con un procedimiento sancionador, el cual ya dictó en base al artículo 307 de la ley 20-23.
En el artículo 308 de esa norma legal se enumeran 18 faltas, que la JCE puede sancionar con multas de hasta 200 salarios mínimos.
Incluye el uso en campaña política de los bienes y recursos públicos por parte de candidatos (as) que mantengan una relación estatutaria con la administración y que se prevalezcan de esa condición con fines de beneficiarse en el aspecto político.
En ese reglamento, del 3 de mayo de 2023, el Pleno de la JCE puso en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones y medidas cautelares que le facultan imponer las leyes 20-23 y 33-18. Además, establece, en el artículo 14, que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, en los casos que ameriten una medida cautelar.